CLAUSULAS ABUSIVAS Y PRESCRIPCIÓN
Se consideran cláusulas abusivas las condiciones de los contratos que, en contra de la buena fe, ocasionan en perjuicio al consumidor, un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes.
Esta abusividad ha permitido solicitar la nulidad de las clausulas de los contratos financieros, lo que ha supuesto que en caso de declararse la nulidad de las mismas el efecto es que la clausula se declara anula y se tiene por no puesto, es decir, como si no hubiera existido nunca.
Realmente esto para el consumidor o tiene gran impacto a nivel económico pues si sólo se solicita la nulidad de las clausulas sin las correspondiente rescisión de las cantidades abonadas en concepto de dichas clausulas, no obtiene beneficio económico alguno .
Es por ello, que a nuestro entender, la solicitud de nulidad de las clausulas abusivas lleva aparejado la reintegración de lo abonado por tales conceptos por el consumidor. El problema de la reintegración surge al tener en cuenta la prescripción de la acción, que actualmente es de 5 años, se podría pensar que el “dies a quo” o plazo de inicio del computo, sería el momento en que se declarará la nulidad de la clausulas pues con anterioridad no existía derecho concreto alguno para el consumidor que legitimará el cobro de dichas cantidades. Sin embargo, la doctrina mayoritaria ha establecido el “dies a quo” en consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019, finalizando el plazo de prescripción el 23 de enero de 2024, además hay que añadir 82 días más por la suspensión de plazos durante el estado de alarma de 2020.
Sin embargo, la reciente sentencia de TJUE. Así, el TJUE resuelve que el plazo de prescripción solo empieza a correr a partir de la fecha en que el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de la cláusula y de las consecuencias que se derivan de ella, independientemente de la existencia de jurisprudencia consolidada sobre el asunto, considera que “no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores“.
El TJUE se ha pronunciado en varias sentencias sobre el principio de efectividad y el plazo de prescripción derivado de la acción de restitución de una cláusula predispuesta en un contrato de préstamo declarada nula por abusiva.
En la Resolución de fecha 25 de enero de 2024, asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21 respecto a la iniciación del “dies a quo”, a partir de la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula, el TJUE declara que es contrario a la Directiva 93/13 y en el apartado 61 de la sentencia afirma, dice que no se pude generalizar y que se tendrá que estar al caso concreto y acreditación del conocimiento que el consumidor tenía de la Directiva 93/13. “ un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer esos derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase, fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a efectos del examen, caso por caso, de la compatibilidad de un plazo de prescripción dado, aplicado con arreglo al Derecho nacional en cuestión, con el principio de efectividad”.
CONCLUSIÓN
No se puede generalizar la aplicación del plazo de prescripción de 5 años con un “dies a quo” fijado el 23 de enero de 2019, se tendrá que estar la caso concreto y acreditar que el consumidor no tenia conocimiento de la Directiva 93/13 utilizando medios probatorios distintos a la simple jurisprudencia existente.