SENTENCIA ACERCA DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS

Nos complace compartir una nueva sentencia favorable obtenida por nuestro despacho, sumándose a la lista de asuntos ganados en representación de nuestros clientes. En esta ocasión, el caso giraba en torno a una reclamación judicial realizada por entidades de crédito o fondos a los que se les habían cedido créditos.

Es de conocimiento general que muchas entidades financieras venden sus deudas a fondos o empresas especializadas. En estas transacciones, lo que se cede es el crédito junto con todos los derechos asociados al mismo. A partir de ese momento, es el fondo o empresa que adquiere el crédito quien asume la legitimación para reclamar la deuda.

El problema que surge frecuentemente en este tipo de reclamaciones es que, en muchas ocasiones, las entidades no aportan el contrato original de préstamo, tarjeta u otro producto financiero relacionado. Su reclamación se basa únicamente en la cesión del crédito y en un certificado de deuda, emitido de forma unilateral por ellos mismos.

Desde nuestro despacho, hemos hecho frente a estas demandas presentando oposición, ya que la carga de probar la legitimidad de la reclamación recae sobre la entidad o fondo demandante. Si no se presenta el contrato original que dé origen a la deuda, resulta imposible determinar el tipo de deuda o los productos asociados, así como las condiciones aplicables, como el tipo de interés remuneratorio y de demora. En estos casos, el juzgado no estima la pretensión de la entidad demandante.

Este resultado reafirma nuestro compromiso de defender los derechos de nuestros clientes frente a reclamaciones que no cumplen con los requisitos legales.